El Notario va a su domicilio
Cuando usted no puede salir de donde está.
Para pedirlo, llame al (41) 218 3732
Si usted está postrado, hospitalizado, viviendo en un hogar de larga estadía o simplemente no puede moverse de su casa, el Notario puede ir hasta donde usted esté y atenderlo ahí.
De lunes a viernes entre 8:30 y 16:30. Puede llamar un familiar por usted.
Para quién es
Lo que se puede hacer en su casa y no se puede hacer a distancia
Esta es la razón de fondo para pedir una visita, y conviene decirla claro: hay actos que exigen que el Notario esté presente, y para esos no sirve firmar por internet.
La escritura pública
Compraventas, sociedades, mandatos generales, testamentos.
La firma a ruego
Cuando usted no puede firmar y estampa su huella para que un tercero firme por usted.
La huella dactilar
La que la ley exige en ciertos instrumentos.
Formarse convicción
Los actos en que el Notario tiene que ver y conversar con usted para formarse convicción de que entiende y quiere lo que firma.
Todo lo que se puede firmar sin que el Notario esté presente —cartas poder, declaraciones juradas, autorizaciones de firma— se puede resolver sin esperar una visita: véalo en Ahórrese el viaje.
El Notario atiende dentro de la comuna de Coronel. Hasta ahí llega, y no más allá.
Si usted está fuera de la comuna, no podemos ir, y es mejor que lo sepa por teléfono antes que el día de la firma. Llámenos igual: le decimos qué notaría le corresponde, o si su trámite se puede resolver a distancia, que no tiene límite de comuna.
Cómo se pide
Llame o pida que llamen por usted
Un familiar, el hogar o el hospital pueden hacerlo. Contesta una persona del mesón, no una grabación.
Nos dice dónde está y qué necesita
La dirección exacta, y qué documento hay que firmar. Si no sabe cómo se llama, cuéntenos para qué se lo pidieron.
Vemos si cabe y si queda dentro del territorio
Se lo decimos en esa misma llamada, junto con el costo. Nada se cobra antes.
Acordamos día y hora
Y qué documentos hay que tener a mano: la cédula de identidad vigente del que firma, y la de los testigos si el acto los requiere.
El Notario va, identifica, lee y autoriza
En el lugar donde usted esté.
Dos cosas que conviene saber antes
La cédula vigente y en su poder
Sin ella el Notario no puede identificarlo, y la visita se pierde. Si está vencida o extraviada, avísenos al pedir la hora: hay otras vías para acreditar identidad y las vemos antes de ir.
Conversar con usted a solas
No es desconfianza hacia su familia: es que la ley le exige al Notario formarse convicción de que usted entiende lo que firma y de que lo firma porque quiere. Si en el lugar hay alguien respondiendo por usted, el Notario va a pedir un momento a solas antes de seguir.